sábado, 3 de octubre de 2015

Nacionalidad no es ciudadanía

Como hemos visto en clase de Ética y Filosofía del Derecho, no se deben confundir los conceptos  nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es una especial condición de sometimiento político de una persona a un Estado determinado, sea por haber nacido en su territorio, por descender de padres naturales de ese Estado o por haber convenido voluntariamente en sujetarse políticamente a él. En este sentido decimos que es súbdito. La ciudadanía, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido las condiciones legales requeridas, asume el ejercicio de los derechos políticos que lo habilitan para tomar parte activa en la vida pública del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad.
Por tanto, está claro que no puede haber ciudadanía sin nacionalidad, puesto que ésta es condición necesaria para aquélla, pero puede haber nacionalidad sin ciudadanía, como en el caso de los menores de edad, que pertenecen al Estado pero que no tienen el uso de los derechos políticos.
Veamos el caso de Adrian Manuel Moreno, de nacionalidad española y ciudadano en su mayoría de edad cuando cometió el delito por el que ahora el Estado le obliga en su condición de súbdito, a someterse a los deberes que la ley le impone.

 ¿Sería consciente Adrian de los derechos y obligaciones que contrajo el día que cumplió los 18?

“Adrián Manuel Moreno ingresará en prisión dentro de dos semanas por haber robado en 2008 una bicicleta del Servicio público del préstamo de Sevilla. Tenía 18 años y su acompañante 17. El juez le impuso entonces una condena por hurto de seis meses de prisión y ahora otro magistrado ha rechazado suspender la pena, pese a que Moreno tiene empleo estable, una pareja desempleada, un hijo de dos años y un bebé de ocho meses. Si el indulto solicitado al Gobierno no prospera, el hombre tendrá que ingresar en la cárcel el 15 de octubre.

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