Como hemos visto en clase de Ética y
Filosofía del Derecho, no se deben confundir los conceptos nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es una especial condición de sometimiento político de
una persona a un Estado determinado, sea por haber nacido en su territorio, por
descender de padres naturales de ese Estado o por haber convenido
voluntariamente en sujetarse políticamente a él. En este sentido decimos que es
súbdito. La ciudadanía, en cambio,
es la calidad que adquiere el que,
teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido las condiciones legales requeridas,
asume el ejercicio de los derechos políticos que lo habilitan para tomar parte
activa en la vida pública del Estado y se somete a los deberes que le impone su
calidad.
Por tanto, está claro que no puede haber ciudadanía sin nacionalidad,
puesto que ésta es condición necesaria para aquélla, pero sí puede haber nacionalidad
sin ciudadanía, como en el caso de los menores
de edad, que pertenecen al Estado pero que no tienen el uso de los derechos
políticos.
Veamos el caso de Adrian Manuel
Moreno, de nacionalidad española y ciudadano en su mayoría de edad cuando
cometió el delito por el que ahora el Estado le obliga en su condición de
súbdito, a someterse a los deberes que la ley le impone.
¿Sería consciente Adrian de
los derechos y obligaciones que contrajo el día que cumplió los 18?
“Adrián Manuel Moreno ingresará en prisión dentro de dos
semanas por haber robado en 2008 una bicicleta del Servicio público del
préstamo de Sevilla. Tenía 18 años y su acompañante 17. El juez le impuso
entonces una condena por hurto de seis meses de prisión y ahora otro magistrado
ha rechazado suspender la pena, pese a que Moreno tiene empleo estable, una
pareja desempleada, un hijo de dos años y un bebé de ocho meses. Si el indulto
solicitado al Gobierno no prospera, el hombre tendrá que ingresar en la cárcel
el 15 de octubre.
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